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Según el Reglamento del Consejo, la Asamblea es el órgano superior del mismo y será la responsable de fijar sus políticas y acciones generales. Está integrada por un representante titular y uno alterno de cada Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Estado Nacional a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN. Los representantes son designados mediante acto formal del Gobernador de la Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda.
Las Jurisdicciones podrán designar un representante Ad-Hoc, en sustitución del titular y alterno, el que deberá presentar ante la Asamblea el instrumento de su designación.
Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias o extraordinarias. Tendrá al menos dos (2) reuniones ordinarias anuales. Podrá convocarse a reuniones extraordinarias a iniciativa de la Secretaría Permanente o por al menos un tercio de los miembros de la Asamblea.
La Asamblea es presidida por la Secretaría Permanente del Consejo y asistida por tres Vicepresidencias de igual jerarquía, que recaerán en las jurisdicciones que resulten elegidas por consenso de los asambleístas, procurando mantener el equilibrio territorial en las representaciones.
Corresponde a la Asamblea:
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