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ARTICULO 1. El CONSEJO FEDERAL DE PLANIFICACIÓN Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ha sido creado a fin de participar en la planificación, articulación e implementación efectiva de la política nacional de desarrollo y ordenamiento territorial que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de reafirmar, definir y guiar todas las intervenciones con impacto espacial. El CONSEJO FEDERAL procurará un desarrollo equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo a partir del aprovechamiento de las diferentes ventajas comparativas y del potencial humano de cada región de la Nación.
ARTICULO 2.El Consejo estará integrado por los representantes de las jurisdicciones provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN a través de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA DE LA NACIÓN.
ARTICULO 3. El Consejo será presidido por el MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN.
ARTICULO 4. El Consejo tendrá su sede administrativa en las oficinas de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5. Serán atribuciones del Consejo:
ARTICULO 6. Serán órganos del CONSEJO FEDERAL la Asamblea y la Secretaría Permanente.
DE LA ASAMBLEA
ARTICULO 7. La Asamblea es el órgano superior del Consejo y será la responsable de fijar las políticas y acciones generales del mismo.
ARTICULO 8. La Asamblea estará integrada por un representante titular y uno alterno de cada Provincia, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Estado Nacional a través de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN, los representantes serán designados mediante acto formal del Gobernador de la Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda. Las Jurisdicciones podrán designar un representante Ad-Hoc, en sustitución del titular y alterno, el que deberá presentar ante la Asamblea el instrumento de su designación.
ARTICULO 9. Las reuniones de la Asamblea serán ordinarias o extraordinarias. Tendrá al menos dos (2) reuniones ordinarias anuales. Podrá convocarse a reuniones extraordinarias a iniciativa de la Secretaría Permanente o por al menos un tercio de los miembros de la Asamblea. Las reuniones ordinarias y extraordinarias deberán convocarse con al menos treinta (30) días de antelación.
ARTICULO 10. La Asamblea podrá sesionar con un quórum de al menos la mitad de los miembros del Consejo. Si hubiere transcurrido un lapso prudencial de tiempo, a criterio de los presentes, sin que se registrase la presencia mínima necesaria, la reunión no será suspendida, pero las decisiones que se tomen serán ad referendum de la Asamblea inmediata siguiente. La Asamblea tomará sus decisiones por la mitad mas uno de los presentes. En caso de empate, decidirá quien presida la Asamblea. Se llevará adecuado registro de todas las mociones sometidas a votación.
ARTICULO 11. La Asamblea será presidida por la Secretaría Permanente del Consejo y asistida por tres Vicepresidencias de igual jerarquía, que recaerán en las jurisdicciones que resulten elegidas por consenso de los asambleístas, procurando mantener el equilibrio territorial en las representaciones. Las designaciones en ejercicio de las Vicepresidencias durarán un (1) año, pudiendo ser reelectas por un único periodo consecutivo. Una de ellas sustituirá a la Secretaría Permanente en caso de ausencia o impedimento.
ARTICULO 12. Corresponde a la Asamblea:
DE LA SECRETARIA PERMANENTE
ARTICULO 13. La Secretaría Permanente será ejercida por quien resulte titular de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN.
ARTICULO 14. Corresponde a la Secretaría Permanente:
ARTICULO 15. La Secretaría Permanente podrá convocar como invitados especiales a las reuniones de Asamblea a representantes de organismos oficiales, de entidades privadas, de organizaciones no gubernamentales, o personalidades de significativa trayectoria y representatividad, a fin de facilitar la manifestación de múltiples opiniones. Dicha convocatoria podrá realizarse a iniciativa de las jurisdicciones.
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
ARTICULO 16. Las comisiones de trabajo serán constituidas por la Asamblea, con el objeto de llevar a cabo el Plan Anual de Trabajo. Estarán integradas por los representantes de las jurisdicciones que manifiesten su interés en participar en ellas al momento de su creación, pudiendo incorporarse a las mismas representantes que así lo requieran y por la Secretaría Permanente.
ARTICULO 17. El cumplimiento de este reglamento no significará incremento alguno de gastos a cargo del TESORO NACIONAL. Los gastos que determine el cometido de los representantes ante este Consejo, serán atendidos con cargo al gobierno de la jurisdicción que representen.
ARTICULO 18. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
A los diecisiete (17) días del mes de abril de 2009, en la Ciudad de El Calafate, Provincia de SANTA CRUZ, REPÚBLICA ARGENTINA.
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